jueves, 12 de abril de 2012

¿Por qué sólo 15 salarios de exención para jubilados y pensionados?

En la iniciativa original aprobada por los diputados se proponía que se exentara del pago del ISR a los jubilados y pensionados hasta por 25 salarios mínimos, sin embargo en la cámara de senadores se decidió reducirla a 15, al retornar la revisión y aprobación por parte de la cámara de diputados, existían dos alternativas :
1.- Que los diputados insistiéramos en los 25 salarios mínimos y retornara nuevamente al senado, haciendo que no pudiera entrar en vigor este beneficio.
2.- Aceptar los 15 salarios mínimos y turnarlo al ejecutivo para su publicación en beneficio de millones de jubilados y pensionados.
Con esta medida se beneficia a más de 3 millones de jubilados y pensionados del Seguro Social, a más de 700 mil del ISSSTE y a más de 75 mil militares retirados que perciben menos de 28 mil pesos mensuales producto de su jubilación o pensión. Por este concepto la federación dejara de recibir 3,600 millones de pesos por concepto de dicho impuesto.
En el caso de Quintana Roo menos del 1% de los jubilados y pensionados reciben mas de 15 salarios mínimos o un aproximado de 28 mil pesos mensuales.

miércoles, 11 de abril de 2012

Seguro de daño a terceros obligatorio y más económico para carreteras federales.

Mexico, D.F. a 28 de marzo del 2012 .- El Diputado Federal por el estado de Quintana Roo, Luis García Silva, informo que el día de hoy aprobaron reformas a la “Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal” en materia de seguros a terceros. Con lo que todo vehículo motorizado y los remolques que arrastren, que transiten en vías, caminos y puentes federales, estarán obligados a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas.
El propietario o conductor de un vehículo que no tenga un seguro contratado y vigente que garantice al menos, daños a terceros, podría ser acreedor por parte de la policía federal de una multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Así mismo la reforma establece que el propietario contara con un periodo de 45 días naturales posteriores a la infracción, para la contratación de la póliza de seguro con la empresa aseguradora de su preferencia, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.
Puntualizo, que esta reforma estará vigente 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, termino en el cual el Ejecutivo Federal deberá haber expedido las disposiciones reglamentarias correspondientes, como los montos mínimos de cobertura a daños a terceros que deberá cubrir la póliza. 
Comento que el objetivo principal de esta reforma es que los usuarios de las carreteras federales cuenten con un seguro vehicular que otorgue la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se vea compensada por la actuación de una institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.
Finalmente el legislador federal dijo, que haciendo un análisis de derecho comparado, actualmente hay figuras similares en todo el mundo que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubra los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con él, ya que los beneficios potenciales son mayores que el costo o la prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad. Puntualizo que de acuerdo con los datos publicados en los Anuarios 2010 y 2011 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se tiene registrado que el número de accidentes en carreteras de jurisdicción federal asciende a 29 mil 596 accidentes, los cuales registraron pérdidas por daños materiales por un total de mil 519 millones de pesos y un saldo de 31 mil 667 lesionados y 5 mil 31 fallecimientos.

jueves, 29 de marzo de 2012

Tarifas eléctricas mas justas definidas por el Congreso de la Unión, no por la SHCP


Bajo este contexto, la Comisión Federal de Electricidad realiza transacciones internacionales para la venta de energía eléctrica a países como Estados Unidos de América. Cabe mencionar que en el estado de Texas la tarifa por parte de empresas privadas que generan utilidades y no tienen acceso a subsidios proporcionan tarifas residenciales de 0.11 dólares por kilowatt/ hora, 1.43 pesos mexicanos (tipo de cambio 13 pesos por dólar) cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ofrece una tarifa residencial de 2.55 por kilowatt/ hora. Sin existir pretexto de lo altas de estas tarifas debido al subsidio que se da a consumos mínimos de verano, ya que dicha empresa paraestatal recibe 266 mil millones de pesos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para solventar estos subsidios.

No más negocio para particulares, si la CFE tiene capacidad de producir la energía eléctrica a un menor precio.


Garantizar la contratación de energía eléctrica sin costo para las clases populares


No tenemos que cuidar los medidores de la CFE instalados en la vía publica y se debe notificar la suspensión del servicio


Ya no más energía eléctrica gratuita para empleados de la CFE



Exposición de Motivos
Las actuales prestaciones de las que goza el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) presentan diversas anomalías, pues en la relación laboral entre empresas y sindicatos del sector eléctrico existen una serie de prestaciones desiguales y por tanto indebidas.
Cabe señalar que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa que tiene como única finalidad satisfacer los intereses de la colectividad, cumpliendo así las atribuciones propias designadas por el Estado, y tiene la obligación de acuerdo a las disposiciones conferidas en la ley, como cualquier otra empresa, de realizar una compensación adecuada a través de prestaciones que retribuyan las actividades del trabajador.
En el contrato colectivo de trabajo que celebra el SUTERM con la CFE para sus trabajadores sindicalizados, ya sea de base o de confianza, se estipula una prestación pactada con su sindicato desde 1974, respecto al consumo de energía eléctrica que subsidia para los empleados de esta empresa que está fijado hasta en 350 kilovatios hora, aludiendo también a que si el trabajador no rebasa dicho consumo, el patrón estará obligado a regresarle el dinero restante de la prestación, en razón de un centavo por kilovatio hora.
Esta prestación es indebida, principalmente por un principio de igualdad laboral, además de generar un impacto excesivo en los costos de la CFE.
Como se estipula en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, las prestaciones son parte integral del salario, debiendo ser igualitarias para los trabajadores que desempeñen un mismo cargo o función; sin embargo, la prestación descrita en el párrafo anterior difiere entre los trabajadores por motivo de sus hábitos de consumo de energía eléctrica, en donde la CFE trata de justificar la igualdad de la prestación bonificándole al trabajador el consumo que no hubiese utilizado, otorgándole un valor simbólico y ridículo mucho menor al que inclusive es su costo de producción. Lo anterior justifica la desaparición o sustitución por un bono salarial de la prestación en mención, y de esta forma tener mayor transparencia y equidad en las prestaciones de la CFE hacia sus trabajadores.
Debemos de tomar en cuenta que actualmente existen alrededor de 64 mil electricistas afiliados al SUTERM y que cada uno recibe energía hasta por 350 kilovatios hora al mes gratuitamente.
De esta manera, se torna complicado cuantificar su impacto real en los costos de la CFE debido a que no se tiene un control de cuántos trabajadores usan menos de los 350 kilovatios hora; además de la forma en cómo se les bonifica de manera simbólica a razón de un centavo por kilovatio.
Nuestra sociedad tiene la percepción de que los trabajadores de la CFE consumen energía eléctrica por encima del límite de la prestación a la que hacemos alusión y que no se realiza pago alguno por el excedente, puesto que los mismos trabajadores de la CFE son los generadores, auditores y consumidores de la energía eléctrica.
Se pretende con esto desaparecer una prestación que no se encuentra relacionada a ningún índice productivo o escalafón de los trabajadores, además de que es desventajosa e incongruente con la transparencia y productividad de la empresa.
Es de vital importancia resaltar para efectos de la presente iniciativa, que se busca fortalecer el principio de equidad en las prestaciones laborales, transparentarlas y evitar la posible simulación de las mismas.
Es por todo lo anteriormente expuesto y fundado que presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:
I. a VIII. ...
IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad, quedando excluidas y prohibidas aquellas que proporcionen condiciones preferenciales en instalaciones, infraestructura o de tarifas para los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad;
X. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Luis García Silva (rúbrica)