Luis García Silva, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,fundamentada en la siguiente
Exposición de Motivos
Las actuales prestaciones de las que goza el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) presentan diversas anomalías, pues en la relación laboral entre empresas y sindicatos del sector eléctrico existen una serie de prestaciones desiguales y por tanto indebidas.
Cabe señalar que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa que tiene como única finalidad satisfacer los intereses de la colectividad, cumpliendo así las atribuciones propias designadas por el Estado, y tiene la obligación de acuerdo a las disposiciones conferidas en la ley, como cualquier otra empresa, de realizar una compensación adecuada a través de prestaciones que retribuyan las actividades del trabajador.
En el contrato colectivo de trabajo que celebra el SUTERM con la CFE para sus trabajadores sindicalizados, ya sea de base o de confianza, se estipula una prestación pactada con su sindicato desde 1974, respecto al consumo de energía eléctrica que subsidia para los empleados de esta empresa que está fijado hasta en 350 kilovatios hora, aludiendo también a que si el trabajador no rebasa dicho consumo, el patrón estará obligado a regresarle el dinero restante de la prestación, en razón de un centavo por kilovatio hora.
Esta prestación es indebida, principalmente por un principio de igualdad laboral, además de generar un impacto excesivo en los costos de la CFE.
Como se estipula en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, las prestaciones son parte integral del salario, debiendo ser igualitarias para los trabajadores que desempeñen un mismo cargo o función; sin embargo, la prestación descrita en el párrafo anterior difiere entre los trabajadores por motivo de sus hábitos de consumo de energía eléctrica, en donde la CFE trata de justificar la igualdad de la prestación bonificándole al trabajador el consumo que no hubiese utilizado, otorgándole un valor simbólico y ridículo mucho menor al que inclusive es su costo de producción. Lo anterior justifica la desaparición o sustitución por un bono salarial de la prestación en mención, y de esta forma tener mayor transparencia y equidad en las prestaciones de la CFE hacia sus trabajadores.
Debemos de tomar en cuenta que actualmente existen alrededor de 64 mil electricistas afiliados al SUTERM y que cada uno recibe energía hasta por 350 kilovatios hora al mes gratuitamente.
De esta manera, se torna complicado cuantificar su impacto real en los costos de la CFE debido a que no se tiene un control de cuántos trabajadores usan menos de los 350 kilovatios hora; además de la forma en cómo se les bonifica de manera simbólica a razón de un centavo por kilovatio.
Nuestra sociedad tiene la percepción de que los trabajadores de la CFE consumen energía eléctrica por encima del límite de la prestación a la que hacemos alusión y que no se realiza pago alguno por el excedente, puesto que los mismos trabajadores de la CFE son los generadores, auditores y consumidores de la energía eléctrica.
Se pretende con esto desaparecer una prestación que no se encuentra relacionada a ningún índice productivo o escalafón de los trabajadores, además de que es desventajosa e incongruente con la transparencia y productividad de la empresa.
Es de vital importancia resaltar para efectos de la presente iniciativa, que se busca fortalecer el principio de equidad en las prestaciones laborales, transparentarlas y evitar la posible simulación de las mismas.
Es por todo lo anteriormente expuesto y fundado que presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:
I. a VIII. ...
IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad, quedando excluidas y prohibidas aquellas que proporcionen condiciones preferenciales en instalaciones, infraestructura o de tarifas para los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad;
X. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Luis García Silva (rúbrica)