Diputado México
Blog oficial del Diputado Federal por Quintana Roo, Luis García Silva
jueves, 29 de marzo de 2012
No tenemos que cuidar los medidores de la CFE instalados en la vía publica y se debe notificar la suspensión del servicio
Luis García Silva, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fundamentada en la siguiente
Exposición de Motivos
La actividad de las entidades públicas como la que presta servicios de suministro eléctrico comprometen los derechos a la legalidad, a la igualdad, así como derechos de seguridad jurídica, a un medio ambiente sano, al desarrollo y a la información.
Como instancia pública, la CFE tiene la misión de garantizar a la población el suministro de satisfactores básicos mediante la producción y distribución de energía eléctrica, en especial cuando es la única autorizada en el país para proveer dichos servicios.
En México, el corte inmediato de servicio de energía eléctrica por diversas razones, regulado en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, es un problema que día con día enfrentan miles de mexicanos que se quedan sin recibir el servicio eléctrico, ya sea por omisión, olvido, por suspensión injustificada del suministro o por una falla en la logística de entrega del recibo, además del incumplimiento o tardanzas en la reanudación del servicio, incurriendo en gastos tanto para el consumidor como para la CFE.
No sólo las personas físicas son objeto de esta suspensión, también lo son negocios y empresas, causando con el corte, problemas con materias primas y tiempo laboral, lo que se traduce en grandes pérdidas económicas; lo cual, en muchos casos se debe a razones no imputables al consumidor.
Un lamentable ejemplo de esto, son los hechos ocurridos el pasado 23 de Enero del presente año, en el que sin previo aviso la CFE cortó el suministro de energía al Hospital Manuel Campos en el estado de Campeche, ocasionando que dos recién nacidos que se encontraban en incubadoras, al momento del traslado a otro hospital, fallecieran.
Aquí la necesidad de legislar en cuanto a parámetros mínimos para realizar avisos previos al corte de energía eléctrica, evitando así esta clase de sucesos.
Jurídicamente, la ley nos marca claramente el deber por parte de la Comisión Federal de Electricidad de notificar previo al corte de servicio; sin embargo, es omisa en cuanto al procedimiento y a tiempos de aviso de corte, utilizando la misma fecha del límite de pago en el recibo correspondiente a manera de notificación que por ley la CFE está obligada a realizar, derivado de ello, podría generarse al mismo tiempo que se realiza la suspensión, lo cual deja en total estado de indefensión al cliente de la CFE.
Adicionalmente debe tenerse presente que, las fallas en los medidores de consumo son imputables a la propia empresa proveedora del servicio, ya que los instrumentos de medición son propiedad de la CFE, además de ser instalados por ésta en la vía pública, haciendo incongruente la posibilidad de responsabilizar de su buen funcionamiento y cuidado al consumidor; por consiguiente, el funcionamiento o estado del instrumento de medición, no debe ser en ningún caso motivo de suspensión del servicio o responsabilidad para el consumidor.
Asimismo, se deja abierta la posibilidad de que la CFE pueda incluir en el recibo correspondiente al siguiente periodo los gastos generados por dicha notificación siempre y cuando haya sido necesaria su realización.
Es clara la intención de la presente iniciativa, de querer proteger al consumidor del servicio; por tanto, con la reforma al segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, se pretende reducir de manera significativa el gasto de tiempo y dinero que realiza una persona, empresa o negocio, teniendo la oportunidad en un plazo no mayor a 48 horas, satisfacer el pago correspondiente o recurrir a las instancias pertinentes a su favor, evitando los problemas y gastos que se tienen a la hora de realizar la suspensión y reinstalación del servicio tanto por parte del consumidor como de la CFE.
Es por lo expuesto y fundado, que presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Primero.
Se reforma párrafo segundo y adiciona párrafo tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 26.
La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I.
a
VI.
...
En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso
con un mínimo de 48 horas previo al corte. Aplicando para tal efecto el hecho de dejar una notificación en el domicilio correspondiente e independiente al recibo de consumo.
La Comisión Federal de Electricidad podrá aplicar cargos en el siguiente recibo, por concepto de notificación, cuando esta haya sido realizada posterior a la fecha límite de pago de recibo correspondiente.
No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica cuando la razón sea el mal funcionamiento de cualquier dispositivo de control o medida, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, que se encuentre instalado por esta en la vía pública.
Transitorio
Único.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Luis García Silva (rúbrica)
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