Diputado México
Blog oficial del Diputado Federal por Quintana Roo, Luis García Silva
jueves, 29 de marzo de 2012
Tarifas eléctricas mas justas definidas por el Congreso de la Unión, no por la SHCP
Luis García Silva
,
integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
fundamentada en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país la estructura tarifaria ha evolucionado conforme a la demanda del servicio con la intención de dar una mayor gama de opciones a los distintos segmentos de la población y de esta manera se ha pretendido, sin éxito, establecer un precio justo para cada usuario en función a la energía demandada, tensión, temperatura y tipo de servicio. Es así que hoy en día existen 33 tarifas eléctricas, las cuales se clasifican en domésticas, servicio público, riego agrícola y servicios.
El procedimiento actual para fijar las tarifas eléctricas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha generado distorsiones e irregularidades que afectan directamente a la economía del consumidor mexicano. La estructura de las tarifas eléctricas no es óptima ni eficiente; por tanto el bienestar económico de la población se ve gravemente afectado.
Bajo este contexto, la Comisión Federal de Electricidad realiza transacciones internacionales para la venta de energía eléctrica a países como Estados Unidos de América. Cabe mencionar que en el estado de Texas la tarifa por parte de empresas privadas que generan utilidades y no tienen acceso a subsidios proporcionan tarifas residenciales de 0.11 dólares por kilowatt/ hora, 1.43 pesos mexicanos (tipo de cambio 13 pesos por dólar) cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ofrece una tarifa residencial de 2.55 por kilowatt/ hora. Sin existir pretexto de lo altas de estas tarifas debido al subsidio que se da a consumos mínimos de verano, ya que dicha empresa paraestatal recibe 266 mil millones de pesos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para solventar estos subsidios.
Debemos destacar que la CFE manifiesta constantemente en sus spots publicitarios a lo largo del territorio nacional ser “una empresa de clase mundial”, la cual proporciona tarifas eléctricas por debajo de las tarifas internacionales, pero es de llamar la atención que países a los cuales esta empresa les suministra energía eléctrica en la modalidad de alta tensión puedan proporcionar a través de empresas privadas tarifas significativamente inferiores comparadas con las tarifas que se manejan en nuestro país.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la encargada de determinar los factores mensuales de ajuste aplicados a la tarifa del servicio eléctrico, estos incrementos tarifarios que se viven en todo el país son constantes, para su determinación según la SHCP se toman como referencia la inflación y los precios internacionales de los principales combustibles utilizados para la generación de electricidad, como el gas natural, carbón, combustóleo y diesel, impactando de manera significativa a la clase media de nuestro país, de modo que hay que ajustar, modificar y reestructurar las tarifas eléctricas evitando así que exista desigualdad en las tarifas para las diferentes clases sociales y sectores productivos.
Como consecuencia, se requiere generar fiabilidad y transparencia en la regulación de tarifas y costos, de tal manera que la política de energía eléctrica debe ser regulada por un órgano rector que tenga representación popular como lo es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, esto con el fin de que las modificaciones en las tarifas estén regidas por las condiciones socioeconómicas de la población mexicana sin perder la sustentabilidad financiera de la CFE.
Se requieren plantear modificaciones de fondo y forma para detener los cobros y aumentos indiscriminados derivados del servicio de energía eléctrica, con la finalidad de establecer reguladores independientes para proteger los intereses de los consumidores mexicanos, garantizando así precios razonables y competitivos con nuestros socios comerciales del Tratado de Libre Comercio (TLC) a través del honorable Congreso de la Unión, de esta manera se garantizará el derecho a la electricidad con tarifas eléctricas justas.
Es por todo lo anteriormente expuesto y fundado, que presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo Primero.
Se reforma
la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 12
La Junta de Gobierno deberá:
I. a VI. ...
VII. Proponer
,
en su caso, la reestructuración tarifaria;
VIII. a XII. ...
Artículo Segundo. Se reforma
el primer párrafo al artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 30.
La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
.
Artículo Tercero. Se reforman
el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 31.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de
Economía,
y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad,
definirá la propuesta de tarifas a presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
proponer a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión las
tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
Transitorios
Único.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Luis García Silva (rúbrica)
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